En medio de la causa en su contra por abuso sexual y abuso sexual agravado que le iniciaron Viviana Aguirre y Fernanda Meneses a Fabián Gianola (por el que él presentó un escrito de 26 hojas en el que aseguró ser inocente), finalmente la jueza de instrucción Ángeles Mariana Gómez Maiorano dictó la falta de mérito para el actor.
Así lo expresó el escrito al que tuvo acceso Telehow: “Llegado el momento de resolver la situación procesal de Fabián Javier Gianola, considero que –en consonancia con la escasez probatoria reunida en autos hasta el momento- deviene atinente disponer la falta de mérito para sobreseer o procesar al nombrado, conforme lo prescribe el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación”.
“De un minucioso y detenido análisis de las constancias que se han producido e incorporado en autos a lo largo de la presente instrucción, se advierte que el entramado fáctico recabado a la fecha, no resulta susceptible de determinar –con el grado de probabilidad exigido por esta instancia procesal- la materialidad de los eventos en estudio”, agregó.
“Llegado el momento de resolver la situación procesal de Fabián Javier Gianola, considero que –en consonancia con la escasez probatoria reunida en autos hasta el momento- deviene atinente disponer la falta de mérito para sobreseer o procesar al nombrado".
Asimismo, insistió en que sería “prematuro adoptar un temperamento que desvincule de manera definitiva de estas actuaciones al imputado”: “Previo a disponer cualquier tipo de resolución de carácter concluyente que pudiera poner fin a la sujeción de éste al proceso, estimo imprescindible ampliar las diligencias realizadas”, remarcó.
“Si bien sucesos de ésta índole suelen ocurrir en la esfera de intimidad de las partes, al menos cuatro de los hechos a cuyo análisis corresponde abocarse habrían tenido lugar ante testigos presenciales. No fue factible respaldar las acusaciones”, continuó.
"Se advierte que el entramado fáctico recabado a la fecha, no resulta susceptible de determinar –con el grado de probabilidad exigido por esta instancia procesal- la materialidad de los eventos en estudio".
Y cerró: “De lo expuesto, se evidencia una clara contradicción entre lo declarado por Meneses y aquello expuesto por Andrea Latieri, puesto que no solo no asistió terapéuticamente a Meneses, sino que la vio unas pocas veces en su vida, en el marco de una relación estrictamente laboral".
"En ese orden de ideas, la entidad de los hechos denunciados, en contraposición a lo endeble del plexo probatorio recabado en autos, conllevan a la necesidad de profundizar las líneas investigativas trazadas en autos a efectos de esclarecer lo sucedido entre Gianola y Meneses. Situación similar se erige en torno a los hechos puestos en conocimiento por parte de Marcela Viviana Aguirre”.